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DONACIONES A ORGANIZACIONES DE INTERÉS GENERAL

Donaciones a organismos establecidos en un Estado europeo (CGI, Artículo 200, 4a) Desde el 1.1.2010, donaciones y pagos realizados a organismos autorizados cuya oficina central se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea que no sea Francia o en un Estado Parte del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un convenio fiscal administrativo con Francia para combatir la evasión fiscal y la evasión fiscal puede reducción de impuestos La acreditación se otorga cuando la organización persigue objetivos y tiene características similares a las organizaciones con sede en Francia que pueden recibir donaciones imponibles.

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Le don à FONDS DE DOTATION SECOURISTES SANS FRONTIERES ouvre droit à une réduction fiscale car il remplit les conditions générales prévues aux articles 200 et 238 bis du code général des impôts.

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